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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo II - De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado

```text
Artículo 11. La Transportista y la Distribuidora están obligadas a entregar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE, un informe trimestral pormenorizado sobre el estado y los avances en los proyectos instruidos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que incluya los factores que pueden ocasionar retrasos en la licitación, su desarrollo o fecha de entrada en operación. Lo anterior, a efecto de que la Secretaría o la CNE, en el ámbito de sus facultades, establezcan las acciones pertinentes para el desarrollo apropiado y cumplimiento de la fecha de entrada en operación comercial de dichos proyectos.
El informe debe entregarse dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre y la Secretaría debe publicar la versión pública de dicho informe, a más tardar diez días hábiles siguientes a su recepción; además, debe tomar en cuenta el estado que guardan los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución instruidos en años previos, así como las obras e inversiones que se encuentren en ejecución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
