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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo V - De las Quejas del Servicio Público de Transmisión y Distribución y de Suministro Eléctrico

```text
Artículo 110. El procedimiento para la atención de las quejas a que se refiere la fracción VII del artículo 45 de la Ley, relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, se deben sujetar a lo siguiente:
I.	La Transportista o la Distribuidora deben atender y responder las quejas de las personas usuarias del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en un término de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la queja a la Transportista o la Distribuidora;
II.	Las quejas pueden presentarse por escrito vía electrónica, física o por conducto de las autoridades del sector eléctrico, previa acreditación de su interés y de su personalidad. La Transportista y la Distribuidora también deben habilitar en sus páginas electrónicas sitios para la presentación de quejas;
III.	Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo la queja no es atendida, se presumen ciertos los hechos contenidos en ella, y la Transportista y la Distribuidora deben atenderla en sus términos;
IV.	Si las personas usuarias del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica no están de acuerdo con la respuesta de la Transportista o la Distribuidora pueden solicitar la intervención de la CNE, mediante el procedimiento establecido para tal efecto en las condiciones generales para la prestación del servicio correspondiente;
V.	La Transportista y la Distribuidora deben elaborar informes públicos de manera trimestral sobre el número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas, agrupadas por materia, y
VI.	Los informes a que se refiere esta fracción deben ser tomados en cuenta por la CNE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, por lo que la CNE puede emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración de dicho informe.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
