---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "113"
article_label: "Artículo 113"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/113/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo V - De las Quejas del Servicio Público de Transmisión y Distribución y de Suministro Eléctrico

```text
Artículo 113. Cuando existan quejas con respecto a la medición, las lecturas de los medidores que la Usuaria Final hubiera instalado para validar las mediciones del equipo de la Suministradora o del que le instaló la Transportista o la Distribuidora por cuenta de la Suministradora, pueden ser consideradas como elementos de prueba para la CNE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, si así lo consideran adecuado, siempre y cuando exista un contrato de Suministro Eléctrico, el medidor cumpla con la normatividad aplicable y sus lecturas no alteren el debido funcionamiento de los equipos instalados por la Distribuidora, la Suministradora o la Transportista.
Dichas autoridades pueden solicitar que una unidad de inspección debidamente acreditada y aprobada realice la revisión de los medidores instalados por la Distribuidora, la Suministradora o la Transportista. Al emitir su resolución sobre la queja, la CNE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según corresponda, debe determinar quién debe pagar el costo de la inspección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
