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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo VI - Del Acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

```text
Artículo 114. La Transportista y la Distribuidora deben prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sujeto a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general, en términos del artículo 94 del presente reglamento, las cuales, en materia de acceso a las redes, deben contener al menos lo siguiente:
I.	Los criterios para permitir la interconexión de las Centrales Eléctricas y conexión de los Centros de Carga a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, deben tomar en cuenta la definición de las Especificaciones Técnicas, las características específicas de la infraestructura requerida y las demás que corresponda determinar al CENACE de acuerdo con la Ley, el presente reglamento, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables y las Reglas del Mercado, y
II.	La información sobre el desempeño de la Transportista y la Distribuidora en la prestación del servicio, de sus redes y las condiciones de operación en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, debe ser pública, mediante boletines electrónicos u otros medios de acceso electrónico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
