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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo VI - Del Acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

```text
Artículo 116. La Transportista y la Distribuidora deben llevar a cabo la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, siempre y cuando sea técnicamente factible y no afecte la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con las condiciones generales que apruebe y expida la CNE, en coordinación con la Secretaría, y en términos de las Reglas del Mercado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
