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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 117"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo VI - Del Acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

```text
Artículo 117. La Transportista o la Distribuidora pueden suspender temporalmente los trabajos de conexión o interconexión, conforme a las condiciones generales para la prestación del servicio correspondiente.
Para efectos de lo anterior, la CNE puede iniciar la investigación sobre las causas que originaron la suspensión de los trabajos y solicitar a estos la información necesaria que permita realizar el análisis correspondiente.
La Transportista o la Distribuidora deben aportar la información solicitada en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día en que se le haya notificado el requerimiento de información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
