---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "120"
article_label: "Artículo 120"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/120/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo VII - De las Tarifas Eléctricas, los Precios, las Contraprestaciones y los Costos

```text
Artículo 120. La CNE debe publicar en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las Tarifas Eléctricas, precios y contraprestaciones convencionales o descuentos otorgados. La información debe incluir las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas, costos y precios.
Para los grupos de Usuarias Finales de Suministro Básico a las que se les haya determinado un mecanismo tarifario distinto al que determina la CNE y la Secretaría, la facturación correspondiente debe transparentar los componentes de la tarifa final.
La Empresa Pública del Estado y el CENACE, deben publicar sus Tarifas Eléctricas en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y plazos que determine la CNE. En el caso de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, la publicación debe realizarse por el CENACE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
