---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "140"
article_label: "Artículo 140"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/140/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 140

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

```text
Artículo 140. El CENACE y las Suministradoras solo pueden ordenar la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, y la Transportista y la Distribuidora solo deben ejecutar dicha suspensión, en términos del artículo 56 de la Ley y de las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo 94 del presente reglamento, así como las correspondientes a las condiciones generales para la prestación del servicio aplicables.
Para el caso de la suspensión del Suministro Eléctrico en los servicios que afectan a la comunidad, el CENACE, la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Servicios Calificados, deben proceder conforme a lo establecido en el protocolo correspondiente que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, no se incurre en responsabilidad por suspensión del servicio cuando esta se origine por caso fortuito o fuerza mayor, demostrada fehacientemente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 140.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
