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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 141

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

```text
Artículo 141. El CENACE, la Transportista y la Distribuidora o la Suministradora no incurren en responsabilidad por la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en los casos a que se refiere el artículo 56 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de esta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 141.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
