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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 147

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

```text
Artículo 147. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor en el Sistema Eléctrico Nacional, la Transportista o la Distribuidora interrumpan, restrinjan o modifiquen las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, deben hacerlo del conocimiento de las Suministradoras y de las Usuarias Finales por los medios de comunicación masivos con mayor difusión en las localidades, o a través de su página de internet y demás medios de comunicación que determine la Transportista o la Distribuidora, y señalar la cuantía y duración de la suspensión o restricción, así como los días y horas en que ocurrieron y las zonas afectadas.
En caso de que la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a que se refiere el párrafo anterior haya de prolongarse por más de tres días naturales, la Transportista o la Distribuidora, debe informarlo inmediatamente al CENACE y una vez solventado el caso fortuito o fuerza mayor, presentar para su conocimiento a la CNE el reporte con las acciones realizadas. La Transportista o Distribuidora debe procurar que la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica provoque los menores inconvenientes posibles para las Suministradoras y las Usuarias Finales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 147.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
