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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

```text
Artículo 149. Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable a la Transportista o la Distribuidora, se originan cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, que excedan las tolerancias permisibles en el nivel de tensión, y por ese motivo se causan desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos de la Usuaria Final, a solicitud de esta, el CENACE, en el caso de Usuarios Calificados Participantes del Mercado, o la Suministradora está obligada a reparar dichas instalaciones, equipos o aparatos, o a indemnizarla por el importe del daño ocasionado.
Los importes por indemnizaciones que el CENACE o la Suministradora hayan realizado a las Usuarias Finales en los supuestos del presente artículo, puede requerirlos a la Transportista o la Distribuidora responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios celebrados entre el CENACE, las Suministradoras, la Transportista o la Distribuidora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
