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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

```text
Artículo 150. Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deben ser atendidos por la Transportista o la Distribuidora quienes deben actuar de manera ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE, a efecto de restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
