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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras

```text
Artículo 157. La inscripción en el registro de Usuarios Calificados se debe realizar por medios electrónicos conforme lo determine la CNE. En todo momento la obligación a que se refiere el artículo 74 de la Ley corresponde a la Usuaria Final que reciba el Suministro Eléctrico en cada Centro de Carga, sin perjuicio de que las Suministradoras puedan realizar la inscripción por cuenta de las Usuarias Finales que les hayan solicitado representar sus Centros de Carga.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
