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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 158

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras

```text
Artículo 158. Las Comercializadoras no Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no requieren permiso, no obstante, deben registrarse ante la CNE y observar las disposiciones que esta establezca para su operación y funcionamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 158.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
