---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "160"
article_label: "Artículo 160"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/160/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 160

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras

```text
Artículo 160. Los mecanismos para la reducción de demanda y los Productos Asociados que resulten de la Demanda Controlable de los Usuarios Calificados, deben ser determinados por la CNE, con opinión del CENACE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 160.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
