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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras

```text
Artículo 161. El Usuario Calificado que adquiera el Suministro Eléctrico directamente como Participante del Mercado y cumpla con los requisitos para ello, lo debe notificar a la CNE por medios electrónicos.
En caso de que un Usuario Calificado que tiene un contrato de suministro con una Suministradora de Servicios Calificados, decida cancelarlo, o no tenga contrato por término de vigencia, para ser Participante del Mercado, debe notificarlo a la CNE por los medios electrónicos que señale para tal efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
