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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos

```text
Artículo 164. Se entiende por pequeño sistema eléctrico aquel que no se encuentra interconectado de forma permanente a la Red Nacional de Transmisión, ni a las Redes Generales de Distribución, con una demanda a partir de 5 MW no mayor a 100 MW.
Estos sistemas se deben regular y operar conforme a lo previsto en las Reglas de Mercado, mediante criterios especiales de operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
