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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 166

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos

```text
Artículo 166. El CENACE puede ser responsable del control operativo de los pequeños sistemas eléctricos, incluso aquellos que operen bajo esquemas especiales, de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto publique la CNE en coordinación con la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 166.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
