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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 174

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos
- Sección Única - De los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red

```text
Artículo 174. La CNE en coordinación con la Secretaría puede definir, a través de las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 166 del presente reglamento, esquemas de pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red que contemplen la operación conjunta, gobernanza local o participación del sector social, en los que se reconozcan las condiciones particulares de las comunidades energéticas, cooperativas, autoridades locales u otros actores, que promuevan la Justicia Energética.
La operación conjunta prevista corresponde a la coordinación entre la Empresa Pública del Estado, las autoridades locales y otros actores técnicos o comunitarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 174.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
