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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo IV - De la Separación de las Integrantes del Sector Eléctrico

```text
Artículo 178. La Secretaría puede ordenar y regular la separación legal de las Generadoras, las Comercializadoras y las personas proveedoras de insumos primarios para el sector eléctrico, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso y la operación eficiente y confiable del sector eléctrico, lo anterior a excepción de la Empresa Pública del Estado.
Asimismo, la Secretaría debe emitir las reglas bajo las cuales se permite la coordinación y las transacciones que realicen entre sí las Generadoras y las Comercializadoras u otras Integrantes del Sector Eléctrico que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
