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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 18. Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley, la capacidad referida corresponde a la Capacidad Instalada de una Central Eléctrica.
Para que las Generadoras Exentas puedan vender energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, sin la intermediación de una Suministradora, deben solicitar permiso de generación a la CNE. La consecuencia inmediata del otorgamiento de dicho permiso es el cambio de naturaleza de Generadora Exenta a Generadora.
Para prestar el Suministro Eléctrico a Usuarias Finales o representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista, es necesario contar con permiso de comercialización en modalidad de Suministradora otorgado por la CNE y con contrato de Participante del Mercado, en modalidad de Suministradora, con el CENACE.
En los contratos de Participante del Mercado en modalidad de Comercializadora se debe designar la modalidad de Suministradora o la modalidad de Comercializadora no Suministradora.
El cambio de modalidad de Suministro Eléctrico en los permisos de comercialización constituye una actividad distinta, por lo que su realización requiere del otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la CNE.
Las Participantes del Mercado en modalidad de Comercializadora no Suministradora deben incluirse en el registro correspondiente, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la CNE.
Corresponde a la Secretaría otorgar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
