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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 19"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 19. Los permisos y autorizaciones que, conforme a la Ley pueden otorgarse, son los siguientes:
En el caso de la CNE:
I.	Permiso de generación de energía eléctrica para:
a)	Autoconsumo, y
b)	Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Estos permisos pueden comprender la modalidad de cogeneración.
II.	Permiso de comercialización, en las siguientes modalidades:
a)	Suministradora de Servicios Básicos;
b)	Suministradora de Último Recurso;
c)	Suministradora de Servicios Calificados, y
III.	Permiso de almacenamiento de energía eléctrica.
En el caso de la Secretaría, son las autorizaciones siguientes:
I.	Importación;
II.	Exportación, y
III.	Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
El procedimiento, la información y los plazos de vigencia, bajo los cuales se deben otorgar los permisos y autorizaciones, emitidos por la Secretaría o la CNE, en el ámbito de su competencia, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que en materia de permisos o autorizaciones emitan, de conformidad con sus atribuciones, salvo por lo que respecta a las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en cuyo caso, se debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de impacto social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
