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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 194

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo VI - Del Almacenamiento de Energía

```text
Artículo 194. La operación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica debe sujetarse a las instrucciones operativas del CENACE en términos de las disposiciones administrativas previstas en el artículo anterior.
El CENACE puede celebrar contratos específicos de prestación de servicios múltiples con Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, cuando el análisis técnico demuestre que dichos recursos aportan a la Confiabilidad, Seguridad, Eficiencia o integración de energías renovables. Estos contratos pueden incluir obligaciones de desempeño y disponibilidad.
En caso de una emergencia en el Sistema Eléctrico Nacional, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica están obligados a poner a disposición del CENACE la totalidad de sus recursos disponibles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 194.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
