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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 204

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA
- Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 204. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y sus modificaciones son improcedentes en los casos siguientes:
I.	Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 137 de la Ley;
II.	Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto un mismo proyecto;
III.	Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y se trate de un proyecto presentado en los mismos términos;
IV.	Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 202 de este reglamento;
V.	Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social, y
VI.	Cualquier otra que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.
En los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 204.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
