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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 209

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA
- Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 209. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos:
I.	El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;
II.	El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos;
III.	El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 207 y 208, fracciones I a IV de este reglamento;
IV.	El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa en caso de que aplique;
V.	Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y
VI.	Cualquier otra que señalen las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 209.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
