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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 211

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA
- Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 211. Para la definición de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos definidas en la fracción IV del artículo 208 de este reglamento, se deben considerar los siguientes elementos:
I.	La atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad;
II.	El desarrollo de las iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del proyecto;
III.	El fortalecimiento de cadenas productivas locales;
IV.	La coordinación con autoridades locales;
V.	La alineación con los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno;
VI.	El desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;
VII.	La Sostenibilidad en el mediano y largo plazo;
VIII.	Las estrategias para dar cumplimiento a los objetivos de Justicia Energética señaladas en el artículo 34 del presente reglamento, y
IX.	Las demás previstas en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 211.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
