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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 214

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA
- Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 214. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos previstos en la Ley, el presente reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, la Secretaría debe prevenir a la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de máximo treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención.
Durante el periodo de prevención se debe suspender el plazo a que se refiere el artículo 139 de la Ley y 213 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto.
En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, la solicitud se debe desechar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 214.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
