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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 219

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA
- Capítulo II - De la Consulta Previa

```text
Artículo 219. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 135 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que esta determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, así como cualquier otra instancia de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, previa consideración de la naturaleza del proyecto a consultar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 219.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
