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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 22. La importación y exportación de los productos a que se refiere el artículo 112, fracción IV de la Ley, puede llevarse a cabo previa autorización de la Secretaría a las Generadoras que cuenten con permiso de generación, Suministradoras con permiso de comercialización, ya sea modalidad de Servicios Básicos, Calificados o de Último Recurso, así como por las Comercializadoras no Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado.
La Secretaría debe establecer en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones, los requisitos y las condiciones generales para la importación y exportación, las cuales deben considerar al menos lo siguiente:
I.	Mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional por un periodo determinado, autorizado por la Secretaría;
II.	Mediante una Central Eléctrica ubicada en territorio nacional conectada exclusivamente a un sistema eléctrico en el extranjero por un periodo determinado autorizado por la Secretaría, y
III.	Las actividades de importación y exportación que se sujetan a lo establecido en las Reglas del Mercado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
