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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 220

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA
- Capítulo II - De la Consulta Previa

```text
Artículo 220. La Consulta Previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se debe realizar conforme a los principios previstos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
La Consulta Previa debe ser informada, de buena fe, culturalmente apropiada, flexible, incluyente, transparente con el deber de acomodo y razonabilidad, con el objeto de alcanzar acuerdos o, en su caso, el consentimiento y con miras a que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tengan acceso y participación justa y equitativa de los beneficios asociados al proyecto, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los objetivos de Justicia Energética.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 220.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
