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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 221

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA
- Capítulo II - De la Consulta Previa

```text
Artículo 221. La Consulta Previa debe comprender las siguientes etapas generales:
I.	Plan de consulta: La planeación que lleve a cabo la Secretaría para la realización de la Consulta Previa, y el establecimiento de la coordinación con las dependencias y entidades señaladas en el artículo 135 de la Ley y 219 de este reglamento;
II.	Acuerdos previos: Los compromisos que la Secretaría y las autoridades tradicionales o representativas del pueblo o comunidad indígena o afromexicana convienen de manera recíproca sobre la forma en la que se lleva a cabo la Consulta Previa, la cual termina con la suscripción del protocolo de consulta acordado;
III.	Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente adecuada a las integrantes del pueblo o comunidad indígena o afromexicana sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente no requerir información adicional para efectos de su decisión;
IV.	Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior del pueblo o comunidad indígena o afromexicana para la toma de decisiones sobre el proyecto sometido a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente a la Secretaría haber llegado a una decisión comunitaria, y
V.	Consultiva: La construcción de acuerdos o, según sea el caso, la obtención del consentimiento libre, previo e informado, sobre el desarrollo del proyecto sometido a Consulta Previa, así como la definición de acceso y participación justa y equitativa de los beneficios asociados al proyecto, la cual termina con la suscripción del acta consultiva.
Una vez concluida la Consulta Previa, se debe dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados conforme al mecanismo que para tal efecto haya definido el pueblo o comunidad indígena o afromexicana consultada en la etapa consultiva.
Los acuerdos finales señalados en el acta consultiva, deben ser incorporados dentro del Plan de Gestión Social a que se refiere la fracción IV del artículo 136 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 221.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
