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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 223

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 223. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden declarar la improcedencia de la presentación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el artículo 91, fracción IV de la Ley, en los casos siguientes:
I.	Cuando no se cuente con el permiso o la autorización que ampare la actividad;
II.	Que la actividad sobre la cual se presenta el aviso de negociación no se encuentre prevista dentro del Capítulo de ocupación superficial de la Ley;
III.	Cuando se encuentre pendiente o en curso la celebración de un procedimiento de Consulta Previa para el proyecto;
IV.	Cuando se presente el aviso de inicio de negociación fuera del plazo establecido en el artículo anterior;
V.	Cuando se presente un aviso de inicio de negociación cuya medida administrativa del sector eléctrico haya sido revocada;
VI.	Cuando se presente el aviso de negociación sobre el mismo titular, inmueble o fracción, y
VII.	Los demás previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 223.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
