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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 226

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 226. La Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen las condiciones de participación, así como los mecanismos para el registro, permanencia y designación de las personas Testigos Sociales en los procesos de Mediación entre la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias y los propietarios o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate.
La Secretaría debe emitir la convocatoria para el registro de las personas Testigos Sociales en los términos que dispongan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas Testigos Sociales deben ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin conflicto de interés.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 226.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
