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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 229

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 229. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:
I.	Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;
II.	Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;
III.	Sugerir la modalidad o el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;
IV.	Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;
V.	Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y
VI.	Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 229.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
