---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "232"
article_label: "Artículo 232"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/232/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 232

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 232. Para efectos de lo previsto en el artículo 94 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se rige por la normatividad aplicable, por lo que las personas interesadas en formar parte del mismo, deben sujetarse a lo previsto en dicha normativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 232.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
