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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 234

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 234. En caso de que la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias o la persona propietaria o titular, no asistan a alguna de las reuniones a que se refiere el artículo anterior, puede justificarse por una sola ocasión y se debe acordar nueva fecha dentro de los cinco días siguientes a la fecha originalmente establecida. En caso de una segunda inasistencia por la misma parte, se debe concluir la Mediación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 234.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
