---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "235"
article_label: "Artículo 235"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/235/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 235

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 235. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:
I.	El desistimiento por común acuerdo de las partes;
II.	La muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;
III.	La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
IV.	Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 235.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
