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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 236

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 236. Una vez concluida la Mediación por cualquiera de las razones previstas, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la normatividad aplicable que emita la Secretaría en dicha materia.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 236.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
