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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 246

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
- Capítulo II - De las Visitas de Verificación

```text
Artículo 246. La Secretaría o la CNE en el ámbito de su competencia, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a la Integrante del Sector Eléctrico o a la Persona Obligada la realización de una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, en alguno de los siguientes supuestos:
I.	Por cuestiones de seguridad de las personas habilitadas;
II.	Por las características técnicas propias de la instalación a verificar;
III.	Por su ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o
IV.	Por cualquier otra razón justificada.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el aviso a que se hace referencia no implica que se comunique el alcance y objeto señalados en la orden de visita de verificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 246.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
