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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 25. El procedimiento de evaluación de las solicitudes presentadas ante la Secretaría o la CNE y, en su caso, el otorgamiento tanto de los permisos y autorizaciones, como de sus modificaciones, se debe resolver en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos o autorizaciones.
Una vez evaluada la solicitud, de manera fundada y motivada, la Secretaría o la CNE, pueden:
I.	Autorizar la actividad o modificación solicitada, en cuyo caso se pueden establecer condicionantes;
II.	Negar el permiso o la autorización de la actividad solicitada, o sus modificaciones en los siguientes casos:
a)	Se contravenga lo establecido en la Ley, el presente reglamento, las normas oficiales mexicanas o las demás disposiciones aplicables;
b)	Se determine, con la opinión del CENACE, que la actividad o su modificación representa un riesgo a la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional o comprometa el Suministro Eléctrico, y
c)	Exista falsedad en la información proporcionada por el promovente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
