---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "250"
article_label: "Artículo 250"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/250/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 250

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
- Capítulo II - De las Visitas de Verificación

```text
Artículo 250. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I.	Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la CNE;
II.	Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la normatividad aplicable;
III.	Ejecutar en sus términos las medidas precautorias, correctivas y de seguridad que procedan en términos de las disposiciones aplicables, y
IV.	Las demás que se establezcan en la normatividad conducente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 250.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
