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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 255

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
- Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

```text
Artículo 255. En los requerimientos y comparecencias a que se refiere este Capítulo, la Secretaría o la CNE, según corresponda, deben emitir oficio en el que se señale expresamente que se trata del inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimiento o comparecencia, se precise su objeto, alcance y la modalidad en la que debe ser entregada la información requerida, así como el plazo para su atención, el cual no puede ser menor a cinco, ni mayor a quince días hábiles. Cuando se trate de comparecencias se debe indicar la fecha, hora y lugar de su celebración.
Los requerimientos de información previstos en el presente Capítulo son independientes de los que la Secretaría o la CNE realicen en cumplimiento de otras atribuciones distintas a las de verificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 255.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
