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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 258

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
- Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

```text
Artículo 258. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría o la CNE, según corresponda, debe emitir, la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 258.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
