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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 265

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
- Capítulo V - De la Supervisión y Vigilancia de las otras Entidades de la Administración Pública Federal con actividades en el Sector Eléctrico

```text
Artículo 265. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus competencias, pueden solicitar a otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico la presentación de información, informes, citar a comparecer a sus representantes o administradores, o cualquier actividad que considere necesaria para realizar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y la demás disposiciones administrativas de carácter general y jurídicas aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 10, fracción XXXIII y 11, fracción XLII de la Ley.
Se entiende como otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico a aquellas en las que la Secretaría no participe directamente en sus consejos de administración, comités técnicos o cualquier otra forma de órgano de gobierno. Estas entidades incluyen a fideicomisos públicos, entidades paraestatales o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal con actividades en el sector eléctrico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 265.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
