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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 268

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 268. Las personas respecto de las cuales se haya ejecutado un procedimiento de intervención o requisa, pueden solicitar su terminación cuando demuestren que las causas que la ocasionaron cesaron, fueron subsanadas o erradicadas.
La Secretaría debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de su presentación.
En caso de que la resolución sea en sentido negativo, las personas interesadas mantienen el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación, siempre y cuando esta no se motive en los mismos términos que la que les fue negada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 268.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
