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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 272

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA
- Capítulo II - De la Intervención

```text
Artículo 272. Se entiende por intervención a la declaración mediante la cual, cuando existen irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría determina la sustitución temporal de la persona permisionaria en la administración y operación de sus bienes, derechos e instalaciones, cuando se configuren los supuestos establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones que de estos emanen.
En la declaratoria de intervención, la Secretaría debe precisar cuál es la información, documentación, hechos y circunstancias, que la sustentan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 272.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
