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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 275"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 275

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA
- Capítulo II - De la Intervención

```text
Artículo 275. La persona designada como interventora puede provenir del sector público, privado o social, siempre y cuando cuente con capacidad técnica y experiencia relacionada con la administración y operación de las instalaciones intervenidas. La persona interventora tiene derecho a cobrar los honorarios correspondientes al periodo de intervención, con cargo a los ingresos de la persona permisionaria.
Los requisitos para ser designado como persona interventora y los elementos mínimos que debe contener la contratación referida en el párrafo anterior, se deben establecer en las disposiciones aplicables que se emitan para tal efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 275.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
