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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 276"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 276

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA
- Capítulo II - De la Intervención

```text
Artículo 276. La persona designada como interventora tiene al menos las siguientes obligaciones:
I.	Administrar y operar temporalmente las actividades e instalaciones;
II.	Levantar un inventario de los bienes de la persona permisionaria y remitirlo a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función;
III.	Dar cuenta, a la Secretaría, de manera trimestral a partir de su designación, de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo;
IV.	Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y
V.	Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
En caso de incumplimiento, la Secretaría puede revocar libremente su designación y, en consecuencia, debe sustituir inmediatamente a la persona interventora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 276.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
