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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 277

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA
- Capítulo II - De la Intervención

```text
Artículo 277. La persona designada como interventora puede llevar a cabo al menos, lo siguiente:
I.	Contratar nuevos trabajadores u operadores, previa autorización de la Secretaría;
II.	Disponer de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de la persona permisionaria, y
III.	Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
En caso de que la Secretaría no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevos trabajadores u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 277.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
