---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "279"
article_label: "Artículo 279"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/279/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 279

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA
- Capítulo III - De la Requisa

```text
Artículo 279. La Secretaría debe integrar el expediente a que se refiere el artículo anterior con al menos los siguientes elementos:
I.	La descripción de los hechos y causas que motivan la requisa;
II.	La opinión técnica y análisis jurídico que justifique la determinación;
III.	La identificación de los bienes, derechos e instalaciones a requisar;
IV.	La evaluación de impacto a personas usuarias y terceras personas;
V.	La propuesta de duración de la requisa;
VI.	El programa de continuidad de las actividades;
VII.	El dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización;
VIII.	El pago indemnizatorio, y
IX.	Los demás previstos en las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 279.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
